Uno de los productos más completos que podemos encontrar en la naturaleza, es definitivamente, la LECHE, la cual en muchas ocasiones es confundida con una bebida, cuando en realidad es un alimento completo que viene en forma líquida.
En los últimos años se han dado algunas críticas hacia la leche, lo que originó la elaboración de productos de origen vegetal, con características de color y consistencia similares a la leche, a los que en un momento se han denominado de manera errónea “leche de soya”, “leche de coco”, “leche de almendras”, etc., que constituyen substancias con características nutricionales diversas.
Lo que es curioso es que una fracción de los promotores de estas llamadas “leches” son actores que cuestionan el consumo de leche, la misma que por concepto y definición es de origen animal, pero, por otro lado, utilizan la misma denominación para defender productos de distinto origen.
Según la Norma Directriz de alimentos en el mundo, Codex Alimentarius, la definición de Leche, es bastante clara y explícita (Codex Stan 2006-1999):
- DEFINICIONES
2.1 Leche es la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.
2.2 Producto lácteo es un producto obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración.
Como es de esperarse, las normas técnicas, para el caso ecuatoriano, mantienen y adoptan la misma definición (NTE INEN 009:2012 Quinta Revisión – Leche Cruda y NTE INEN 2624: 2016 Primera Revisión – Leche Cruda de Cabra – Requisitos)
3.1.1 Leche. Producto de la secreción mamaria normal de animales bovinos lecheros sanos, obtenida mediante uno o más ordeños diarios, higiénicos, completos e ininterrumpidos, sin ningún tipo de adición o extracción, destinada a un tratamiento posterior previo a su consumo. (INEN 9)
3.1 Leche cruda de cabra. Producto integro, sin adición ni sustracción alguna, exento de calostro, obtenido por ordeño higiénico, completo e ininterrumpido de una cabra madre (Capra spp.) sana y bien alimentada. (INEN 2624)
Por si subsistiera alguna duda al respeto, y en plena concordancia con el aspecto técnico, en el mes de marzo del año 2013 se suscribe el Acuerdo Interministerial 001, entre los Ministerios de Agricultura, Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Industrias con el fin de Expedir el Reglamento de Control y Regulación de la Cadena de Producción de la Leche y sus Derivados, dentro del cual, se determina:
Capitulo X – Prohibiciones
Art. 37.- Se prohíbe la denominación de leche a productos que no procedan de animales lecheros.
En el mercado hoy existen un sinnúmero de productos con denominación de leche, queso, yogurt y otros productos que, sin ser lácteos o derivados lácteos, tienden a mal utilizar estos nombres, generando confusión al consumidor.
Ante esta confusión, la Unión Europea también se ha pronunciado de manera categórica en lo referente al término de leche y los productos derivados de la misma.
“El Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo determinó este miércoles 14 de junio del presente año, que los productos puramente vegetales, como la leche de soja o la mantequilla de tofu, no pueden comercializarse bajo denominaciones de “leche” o “mantequilla”. La razón: están reservadas a los productos únicamente de origen animal, según la normativa de la UE.
…
Dada esta aclaración, la corte resolvió la pugna planteada el 1 de agosto de 2016, dando la reserva exclusiva a la denominación “leche” solo para el caso de productos derivados directamente de un animal.” Tomado desde Redacción Digital Extra – Guayaquil 15 junio 2017
Los productos de leche, lácteos y sus derivados, son de origen animal, y las bebidas de origen vegetal, deben ser llamadas por el nombre que las identifique sin generar ninguna distorsión hacia el consumidor final.
Con esto no queremos inducir a que se considere más o menos sano, más o menos nutritivo a uno de los dos grupos de productos. Es solamente un planteamiento sobre la evidencia del derecho de los consumidores a conocer exactamente qué es lo que están adquiriendo. De igual manera que, en base a esta información, los consumidores puedan tener calidad, no solo de las características nutricionales de los alimentos, sino también los niveles de asimilación de los mismos en el organismo.
Rodrigo Gómez de la Torre
Presidente Camara de Agricultura 1ra Zona
Representante Sector Ganadero
Comité Técnico INEN
FUENTE: www.masleche.ec